Insyde participó en el Seminario Regional «El Documento Montreux sobre empresas militares y de seguridad privada» [mayo 12-13, 2011, Santiago de Chile, Chile], organizado por la Confederación Suiza, el Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, que reunió a invitados oficiales, académicos, expertos y representantes de las organizaciones de la sociedad civil de 15 países de la región.
En este importante seminario se analizaron y discutieron los contenidos, propósitos y alcances del Documento Montreux [2008], tanto en el ámbito del derecho internacional y los derechos humanos, como su impacto en el ámbito de las legislaciones nacionales y locales.
El Documento Montreux —producto de una iniciativa conjunta de Suiza y el Comité Internacional de la Cruz Roja— responde a la creciente utilización de las empresas militares y de seguridad privada para prestar servicios que van desde el manejo de tecnología y sistemas armamentistas hasta la custodia de prisioneros y protección de personal diplomático.
Este nuevo contexto de la seguridad ha generado una creciente demanda que exige tener certeza sobre las obligaciones jurídicas en el marco del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Ello, particularmente a raíz de las contrataciones en 2001 de los guardias y soldados privados en las guerras de Irak y Afganistán que marcan un punto de inflexión en la historia de las violaciones de derechos humanos en manos de estos actores.
El Documento Montreux hace especial hincapié en las obligaciones jurídicas internacionales para los Estados que se ven involucrados con empresas militares y de seguridad privada, y que transitan/viven situaciones de conflicto armado. Además, propone un interesante catálogo de buenas prácticas en relación con estas compañías, que van desde transparentar la concesión de licencias, hasta mejorar los procesos de selección y formación de su personal, así como generar mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, con la finalidad de garantizar el derecho humanitario y los derechos humanos. Sin embargo, es fundamental aclarar que dicho documento no es vinculante, por lo que no obliga a las empresas militares y de seguridad privada a suscribirlo.
Pese a ello, hay indicios de que esta declaración intergubernamental que articula los derechos humanos y las obligaciones internacionales de derecho humanitario en torno a estas empresas, irá teniendo una mayor acogida y recepción. Prueba de ello es que la iniciativa que dio origen a la aprobación del Documento Montreux en 2008 fue signada inicialmente sólo por 17 países y al día se han sumado otros 36, de los cuales tres son latinoamericanos (Chile, Uruguay y Ecuador).
De manera paralela a este proceso de suscripción, el Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza ha impulsado también una iniciativa para su seguimiento. Esta iniciativa ha derivado en la forma de un código internacional de conducta para el sector de seguridad privada que articula principios de operación para los proveedores de estas empresas de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
El Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ha sido firmado ya por cerca de 60 empresas de seguridad privada en Ginebra, en 2010, y más de 13 compañías han externado su interés por suscribirlo. Al firmarlo, las compañías se comprometen a trabajar con otras partes interesadas para establecer mecanismos externos independientes enfocados en una buena gobernabilidad y una supervisión eficaz.
México no ha enviado la carta oficial o la nota diplomática expresando su apoyo al Documento Montreux, a pesar de la creciente importancia que está adquiriendo la problemática de la regulación del sector. Aun cuando existe un marco legal nacional que regula el área (Ley Federal de Seguridad Privada y su reglamento), este padece de profundas deficiencias, como no establecer mecanismos de selección, capacitación, control y seguimiento del personal, ni requisitos rigurosos para el establecimiento de estas empresas.
A manera de ejemplo de la problemática: la demanda de servicios de seguridad privada se incrementó en un 25% a lo largo del año pasado, pero el 80% de las empresas no cuentan con los permisos necesarios para operar. Por otro lado, la ley establece que la función de seguridad privada es auxiliar a la función de seguridad pública, sometiéndola a los mismos principios de actuación: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, pero no establece mecanismos ni controles para supervisar el correcto desarrollo de esta función. Esto ha derivado en un crecimiento sin control de la oferta de empresas no reguladas que brindan servicios en muchas ocasiones al margen de la ley.
Sin duda, el contexto de violencia, criminalidad e inseguridad que hoy vive nuestro país parece complejizarse cuando ampliamos nuestra mirada hasta el sector de la seguridad privada, tan poco problematizado, analizado y estudiado. Su expansión sin precedentes parece advertirnos que no podemos tratarlo más como un tema tangencial, sino como algo urgente, en tanto que ahí también se advierten signos de desorden que anuncian otra fuente de violencia e inseguridad para nuestras comunidades y regiones.