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Falta de control civil del Ejército, insumo para la condena de la Corte Interamericana contra el Estado mexicano

 
 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado mexicano por tercera ocasión en 2010, esta vez por el caso de los «campesino ecologistas» [diciembre 20, 2010, San José, Costa Rica].

De acuerdo con la sentencia que hizo pública la CIDH, el Estado violó «la libertad e integridad personal, las garantías judiciales y protección judicial de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera», campesinos de Guerrero que en 1999 emprendieron la defensa ambiental de los bosques de Petatlán.

La defensa de Montiel y Cabrera, a cargo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, presentó a la CIDH un peritaje sobre la actuación de miembros del Ejército en este caso, elaborado por Ernesto López Portillo Vargas, nuestro director ejecutivo.

Titulado «Ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas en su participación en labores de seguridad pública», dicho peritaje advierte que «al ser llamadas a participar en tareas propiamente policiales, las Fuerzas Armadas deben estar sujetas a los mismos estándares en materia de rendición de cuentas, transparencia, uso de la fuerza y otros principios aplicables a cualquier cuerpo de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley».

Tales estándares, sostiene López Portillo Vargas, no existen en el Ejército mexicano, lo que propicia, como en el caso de Montiel y Cabrera, abusos sistemáticos de poder.

El Estado respondió que tal afirmación es falsa, pues «el país cuenta con estándares de control necesarios para sancionar y castigar cualquier abuso de cualquier autoridad, incluidas las de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad».

En su más reciente colaboración para El Universal, López Portillo Vargas aclara que para elaborar el peritaje envió las siguientes solicitudes de información a la Secretaría de la Defensa Nacional: «¿Cuáles son los principios operativos que las Fuerzas Armadas siguen en sus operaciones donde están involucrados civiles?» y «¿existen disposiciones legales que regulen los principios operativos de Fuerzas Armadas cuando estén involucrados civiles?».

La respuesta institucional fue: «No se localizó documento alguno que contenga la información que solicita, razón por la cual se declara su inexistencia».
 
 
 


 
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