Una de las cinco sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] ha dictado contra México de 2009 a la fecha corresponde al caso de Rosendo Radilla, donde establece que «frente a violaciones de derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar».
Ahora, en una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] resolvió que «aquellos militares sujetos a proceso por violaciones a los derechos humanos deberán ser juzgados por tribunales civiles» [julio 11, 2011].
Tal decisión, detallada en un comunicado de prensa institucional, implica que «los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en beneficio del artículo primero constitucional».
Esta medida había sido exigida por organizaciones civiles, nacionales e internacionales, desde que comenzó la administración del presidente Felipe Calderón, en 2006, siendo asimismo una recomendación directa de Navi Pillay, alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al mandatario [julio 6, 2011].
Insyde emitió un comunicado donde se congratula con «tan atinada y oportuna decisión de la Corte», pues «constituye un mecanismo fundamental de contención frente a la arbitrariedad institucional» y es resultado «del trabajo persistente de un movimiento ciudadano por la legalidad y la no violencia en México cada vez mejor articulado y vigoroso».
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